No hay un porcentaje único: cuánto cobra una inmobiliaria depende de la jurisdicción y de si la operación es una venta o un alquiler. En CABA, el alquiler de vivienda con inquilino persona física tiene un tope de 4,15% del valor total del contrato y lo paga el propietario; la venta se pacta con el comitente, porque la ley no fija un porcentaje. En la Provincia de Buenos Aires la venta va de 1,5% a 3% a cargo de cada parte, el alquiler urbano o rural de 1% a 2% y el de temporada de 1,5% a 3%, también a cargo de cada parte. Normas consultadas el 15/10/2026.
Cuánto se cobra, según el caso
| Operación | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|
| Venta | Sin porcentaje en la ley. Se pacta libremente con el comitente (Ley 2340, art. 11 inc. 2, texto de la Ley 5859). | 1,5% a 3% a cargo de cada parte. La escala es obligatoria en el mínimo y en el máximo (Ley 10.973, art. 54, apartado II, inciso a, texto según Ley 14085). |
| Alquiler | Vivienda con inquilino persona física: tope de 4,15% del valor total del contrato, a cargo del propietario. Prohibido cobrarle comisión o honorarios de administración al inquilino (Ley 2340, art. 11 inc. 2 y art. 13 inc. 7, según Ley 5859). | Locaciones urbanas o rurales: 1% a 2% a cargo de cada parte, sobre el importe del plazo del contrato. Una parte puede pagar el total. Sin contrato escrito, la base son dos años de alquiler. Temporada: 1,5% a 3% del monto, a cargo de cada parte (Ley 10.973, art. 54, apartado II, inciso e, punto 6). |
En la Ley 10.973, el inciso e) del art. 54 se titula «Venta de hacienda y aves». El porcentaje del alquiler está en el punto 6 de ese inciso. Las escalas de ese artículo son obligatorias en el mínimo y en el máximo. En otras provincias rige otra norma: verificá la de tu jurisdicción antes de fijar un porcentaje.
Quién paga la comisión
- Venta en PBA: cada parte, entre 1,5% y 3%. Si intervienen dos o más martilleros o corredores, cada uno cobra a la parte que representa, salvo acuerdo escrito (Ley 10.973, art. 56).
- Venta en CABA: se pacta con el comitente. La ley no fija el porcentaje.
- Alquiler de vivienda en CABA: el propietario, hasta 4,15%, si el inquilino es persona física. Al inquilino no se le cobra comisión ni honorarios de administración.
- Alquiler en PBA: cada parte paga 1% a 2% en locaciones urbanas o rurales, o una sola parte puede asumir el total. En temporada, 1,5% a 3% a cargo de cada parte.
Cómo dejar la comisión por escrito
En PBA el monto se fija por contrato escrito, dentro de la escala. Si no está escrito, ese contrato es nulo (Ley 10.973, art. 54). Pedí que figuren el porcentaje, la base de cálculo y quién paga.
En CABA, para la venta, anotá el porcentaje en el mismo acuerdo con el comitente. Si la operación se comparte, mirá cómo repartir la comisión entre colegas.
La comisión no es el único gasto
Quien compra o vende también paga sellos, escribano e inscripción. El detalle está en gastos de escrituración en CABA y PBA.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra una inmobiliaria por vender una propiedad?
En PBA, entre 1,5% y 3% a cargo de cada parte (Ley 10.973, art. 54, apartado II, inciso a). En CABA no hay un porcentaje legal para la venta: se pacta con el comitente (Ley 2340, art. 11 inc. 2, texto de la Ley 5859).
¿Cuánto cobra una inmobiliaria por un alquiler?
En CABA, hasta 4,15% del valor total del contrato, a cargo del propietario, si el inquilino es persona física. En PBA, 1% a 2% a cargo de cada parte sobre el plazo del contrato; en temporada, 1,5% a 3% (Ley 10.973, art. 54, apartado II, inciso e, punto 6).
¿Quién paga la comisión inmobiliaria?
En una venta en PBA, cada parte. En una venta en CABA, el comitente con el que se pactó. En un alquiler de vivienda en CABA, el propietario. En un alquiler en PBA, cada parte, o una sola si así queda escrito.
¿Puede una inmobiliaria cobrarle comisión al inquilino en CABA?
No, si el alquiler es de vivienda y el inquilino es persona física. Lo prohíbe el art. 13 inc. 7 de la Ley 2340, incorporado por la Ley 5859. La prohibición incluye los honorarios de administración.
¿Esto vale para todo el país?
No. Es el régimen de CABA y de la Provincia de Buenos Aires. Cada provincia tiene sus reglas.
De dónde salen los datos
Ley 5859 de CABA (BO CABA N.º 5208, 8/9/2017), que reemplaza el art. 11 inc. 2 de la Ley 2340 e incorpora el art. 13 inc. 7: texto en CEDOM. Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, art. 54 (texto según Ley 14085) y art. 56: texto en normas.gba.gob.ar, consultado el 15/10/2026. Es información general, no asesoramiento legal. Para un caso concreto, consultá a un abogado o al colegio de tu jurisdicción.
